Así es, el tipo de testamento más común es el que se suele llamar: del uno para el otro, y después para los hijos. Es el más utilizado por los matrimonios que acuden al notario, porqué además de ser el que más seguridad proporciona a los dos cónyuges es también el más sencillo.
Cada uno de los cónyuges, aunque otorguen testamento a la vez, frente al mismo notario, tiene que firmar el documento por separado. Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario.
La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.
Así el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos.
En ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin el consentimiento de los hijos. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.
El viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre éste y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de los bienes del fallecido, más sus bienes privativos, es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya recibido por donación, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.
Esta fórmula se complementa muy frecuentemente ofreciendo al viudo la alternativa de recibir, en vez del usufructo de todos los bienes, la máxima atribución posible en propiedad, que en Derecho común es un tercio. De ese modo el viudo valorará, según sus circunstancias, si prefiere el usufructo o concretar su porción hereditaria en bienes que pueda vender sin contar con sus hijos.
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Curiosidad: es frecuente añadir la que se llama ‘cautela Socini’ según la cual si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten.

hola,entonces segun he entendido por su artículo la viuda no puede vender la casa propiedad de los 2(el marido ya ha muerto) sin consentimiento de los herederos?bien mi abuela acaba de vender su vivienda,hace 3 años(muerte de mi abuelo) firmamos un documento en un despacho de abogados donde se concretaba quienes eramos los herederos y que todos recibiriamos por partes iguales.que la casa no se podria vender por lo herederos sin estar todos de acuerdo.lo que ha hecho mi abuela es legal?tendria que darnos a cada uno nuestra parte(la de mi abuelo,la suya imagino que no)?un saludo y gracias
Buenos días, para que nuestra respuesta fuese más exacta nos haría falta conocer cual es el haber hereditario. En la eventualidad de que sólo se trate de la vivienda, el 50% de la misma es ganancial por lo que no es posible la venta sin el consentimiento de los herederos. El testamento de “un cónyuge para el otro y luego para los hijos” es imposible en el derecho común español por la existencia de la legítima, que obliga a reservar dos terceras partes para los hijos, o sus descendientes, de la herencia del cónyuge fallecido. Por lo tanto, en respuesta a lo que usted nos solicita, y, teniendo en cuenta que sólo existe ese piso en el haber hereditario, no es posible venderla sin consentimiento de los copropietarios. Pero, por lo que usted me dice, ya se ha producido la venta, con lo cual, debía de tener disponibilidad para hacerlo, ya que es imposible la connivencia entre vendedor, notario y comprador para estafar a los herederos destruyendo u ocultando documentos. Eso se me antoja muy improbable. Haría falta ver la escritura de la partición y aceptación de la herencia porque, con ese resultado, y el enunciado que nos traslada, faltan datos para evaluarlo.
Un saludo y gracias por comentar.
MyPatrimony
Estimados señores;
Se trata de un testamento de la forma ” Del uno para el Otro ”
Fallecida la esposa, puede el esposo modificar el testamento en beneficio de uno de los hijos?…
Atentamente.
No solamente puede sino que es muy comun que asi se haga, por ejemplo para agradecer los cuidados que ha ofrecido un hijo sobre el resto. Debe modificarlo siguiendo la ley de los tercios. Tiene dos tercios con los que puede mejorar a uno de los hijos, el de mejora y el de libre disposicion. El otr, la legitima, debe ser repartido entre todos los hijos por igual.
Hola.
En un testamento ” Del uno para el Otro ” , la viuda quiere sacar el dinero de una cuenta bancaria pero el banco se la ha bloqueado. Está de titular ella y un hijo mayor de edad y trabajando; tiene otro hijo discapacitado que recibe su ayuda en esa cuenta.
El banco dice que lo ha pasado a los servicios jurídicos hasta que no se aclaren los herederos.
El dinero de la cuenta es de la viuda, y también se ingresaba en la cuenta el paro del marido fallecido. El hijo mayor sacaba dinero de la cuenta para el padre y se lo gastaban en vicios…¿? (nunca ingresó dinero el hijo en esa cuenta, solo sacó).
La madre viuda quiere meter todo su dinero (el de la cuenta), que está en un plazo fijo, y poder acceder a la ayuda de su hijo discapacitado.
El otro hijo pasa de todo y quiere su legítima, animado por el director de la sucursal (son amigos): “tranquilo, eres titular, así que cobrarás”.
¿Puede la mujer exigir, como ha hecho, todo el valor de la cuenta? Ya solo queda el dinero del plazo fijo y lo que ingresará por el niño discapacitado (la cuenta se quedaba a cero cada mes y el fallecido ya no ingresaba paro).
A la mujer le da rabia que ese mal hijo tenga derecho a llevarse ahora la legítima del dinero, si ya tiene la legítima del piso donde vive ella en usufructo, que es lo que dice el testamento ” Del uno para el Otro ” .
Con los datos que usted nos da, y exclusivamente referido a las cuentas corrientes, la cuantía de la misma se dividirá entre todos los titulares de esa cuenta corriente. Una vez efectuada la división, la herencia constituirá, exclusivamente, la parte que le hubiera correspondido al causante, (al fallecido) de esa cuenta, el resto le pertenece a cada titular por su parte alícuota.
Esa parte se integrará con el resto de los bienes y constituirá la herencia. Respecto de la pregunta de la legitima, de los datos que nos da parece que hay mas bienes, y que ya se ha realizado la división hereditaria, ya que dice que la viuda tiene el usufructo.
En lo que puedo, le contesto que, respecto a si tiene derecho a solicitar la legítima, la respuesta es sí, pero el calculo del tercio se hará del valor de la herencia en su conjunto.
El hecho de que no haya ingresado dinero en la cuenta y solo haya dispuesto de ella se podría enfocar desde la perspectiva de las donaciones inoficiosas, o en otras palabras, de la herencia que ya se haya recibido a cuenta, no esto solo es un apunte, y dicha consulta debe ser estudiada en profundidad y con datos económicos.
Por último, los bancos si pueden y deben, retener los depósitos que formen parte de la herencia hasta que los herederos justifiquen la liquidación del impuesto de sucesiones, tal y como ordena la ley de este impuesto.
Espero que las respuestas le hayan sido de utilidad.
Gracias por utilizar nuestro servicio y reciba un saludo
Buenas tardes.
Estoy casada en gananciales, sin hijos y el piso esta a nombre de mi marido. Que tipo de testamento tenemos que hacer para que yo siga en esa casa si mi marido falleciera.
Estimada Gema,
Debería incluirse en el testamento de su marido una cláusula en la cual usted pudiese optar, una vez fallecido su marido, por el usufructo de la totalidad de la herencia, o, al menos, que se le concediese el legado del usufructo de la vivienda.
De esta manera, usted tendría el derecho de uso y disfrute del piso hasta su fallecimiento.
Si lo desea puede hacerlo directamente con nosotros a traves de la web ya que le ofrecemos un testamento mucho mas completo que el tradicional y que será de mas utilidad a sus herederos además de poder ir actualizandolo cada vez que lo necesite.
Si necesita cualquier cosa mas estamos para ayudarle.
Feliz Año
Una vez ha fallecido la viuda (madre) y existiendo testamento del uno para el otro, ¿para hacer la declaración oficial de herederos es necesario el certificado de últimas voluntades, certificado de defunción y copia sellada por notario del primer fallecido (padre), o solo es necesaria la documentación relativa a la última fallecida (madre)?
Muchas gracias por adelantado y un saludo
Si hay testamento, tal y como usted dice, no es pertinente la declaración de herederos, ya que ésta sólo se hace cuando no existe testamento.
Si no hay testamento, siendo ascendiente o descendiente, se puede hacer notarial mente, y sólo hacen falta el certificado de defunción y el de últimas voluntades, además de dos testigos, preferentemente no familiares y que conociesen la relación filial, mas el libro de familia y el DNI de los intervinientes.
Por lo que nosotros siempre recomendamos hacer testamento y si es nuestro testamento que es dinámico para poder ir actualizándolo a lo largo de la vida y con el mayor detalle sobre el legado familiar mucho mejor.
Disculpe, me expliqué mal al no estar familiarizado con estos temas. A lo que me refería es a la aceptación de la herencia. Mi padre falleció y mi madre después, habiendo testamento del uno para el otro y luego los hijos a partes iguales. La herencia de mi padre ha prescrito, pues hace más de cuatro años y medio de su fallecimiento.
Mi pregunta es si es necesario también el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento de mi padre o solo es necesario en el caso de mi madre.
Muchas gracias por adelantado y disculpas de nuevo.
Un saludo.
no hace falta que se disculpe usted,y que la herencia es más compleja de lo que parece e induce a error si no se es especialista en derecho de sucesiones.
Lo del transcurso del plazo de cuatro años sólo atañe a la liquidación del impuesto de sucesiones, no a la aceptación de la herencia.
Por lo que usted me dice, entiendo que la herencia de su padre está pendiente de aceptación, y supongo también que estaban casados en régimen de gananciales.
En lo que respecta a su pregunta, la respuesta es sí, siempre que estuvieran casados en régimen de gananciales, ya que habrá que liquidar los gananciales, y los documentos que usted me comenta son parte de los necesarios para la tramitación de la herencia.
No obstante, por el contenido de su pregunta, usted necesita acudir a un especialista que le explique cual es el proceso a seguir, y que es lo más conveniente para usted, ya que la información que tiene es muy incompleta. No le recomiendo que acuda directamente a un Notario, sino que se asesore bien con un abogado especialista.
Por supuesto estamos a su disposición para lo que necesite.
Un saludo
mi tío tiene una enfermedad incurable y está preocupado por si habrá hecho bien su testamento. no tienen hijos, y lo han hecho “del uno para el otro”. él recibió la herencia de sus padres no hace mucho (de hecho todavía le falta aceptar parte de la herencia). Al ser privativa, su mujer puede vender los inmuebles y fincas de la herencia porque pueda necesitar el dinero aunque en las escrituras de algunos de los bienes de mi tío ponga que son privativos? puede algún sobrino reclamarla algo?
gracias y un saludo.
El caso de los herederos forzosos sólo se da cuando hay descendientes (hijos), o ascendientes (padres y abuelos). En el caso que me plantea, al no tener hijos, tiene absoluta libertad para testar, a salvo de la legítima a favor de su cónyuge.
El hecho de que sean privativos sólo afecta a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la liquidación de la herencia, pero, una vez heredados éstos por su tía, dejan de ser privativos y se convierten en bienes particulares de su tía, con plena disposición sobre los mismos.
Muchas gracias por su atención.
Hola!!! Me gustaría que resolvieran unas dudas que tengo si es posible. Mi padre falleció recientemente y hemos encontrado un testamento de uno para el otro, donde dice que lega el usufructo y demás a mi madre (aunque no especifica ni propiedades ni nada sino todo en general) y en segundo lugar que somos herederos los 3 hijos.
Pero todo el mundo nos está diciendo que ese testamento no es legal y que tenemos que hacer declaración de herederos y en un plazo de 6 meses y sino la Consejería de hacienda nos pondría una sanción.
Quisiera saber si esto es así o no es necesario tal declaración teniendo ese testamento.
Muchas gracias.
Ese testamento es perfectamente legal. La declaración de herederos solo se efectúa en caso de que no exista testamento. El plazo de seis meses es sólo para liquidar el impuesto de sucesiones